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Nueva sección de herramientas gratuitas de seguridad |
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Es necesario incluir las imágenes de videovigilancia en la copia de seguridad |
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 Según un reciente informe de la AGPD, es necesario incluir las imágenes que son grabadas por los sistemas de cámaras de seguridad en la copia de respaldo (copia de seguridad) con una frecuencia el menos semanal. En dicho informe se consulta además, si atendiendo a la obligatoriedad de cancelar dichas imágenes en el plazo de 30 días, es necesario eliminarlas mensualmente de la copia de seguridad (con la imposibilidad técnica que dicha medida conllevaría), a lo que la Agencia responde que no, ya que en cumpliento de lo establecido en el artículo 8 de la Instrucción 1/2006, sobre Videovigilancia, lo que es necesario es la "cancelación" de dichos datos, entendiendo que la cancelación de los datos no supone su eliminación automática, sino su bloqueo tal y como dispone el artículo 16.3 de la LOPD al establecer que “La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.” Sea el primero en comentar el artículo | Add as favourites (0) | Cite este artículo en su sitio | Views: 328 |
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Telefónica es sancionada con 60.000 € por no presentar grabación que acredite la contratación. |
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No es que me alegre especialmente de ésta sanción que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a Telefónica, porque me hayan tenido un mes sin ADSL en casa (al intentar cambiar de compañía, lo confieso), sino porque considero importante contribuir a difundir la información de los derechos que como consumidores todos tenemos. Es tan grande el abuso ejercido por las telecos que es muy importante que conozcamos que en la LOPD tenemos un gran aliado para defendernos de muchas de sus tropelías. En este caso en concreto, la compañía Telefónica de España, SA (en adelante TDE) es sancionada por emitir y cobrar mediante domiciliación bancaria una factura, a nombre de un señor por un servicio que no había contratado. Sea el primero en comentar el artículo | Add as favourites (0) | Cite este artículo en su sitio | Views: 843 |
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